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Existen una gran cantidad de guías en las que se explica lo que son las cookies, y para qué se utilizan. Por nuestra parte, les explicaremos cómo afectan estas cookies a la página web de planetalocal.es, pero en el caso de que necesite más información al respecto, eche un vistazo a estas páginas:

• http://www.allaboutcookies.org

• http://www.youronlinechoices.eu

• http://www.international-chamber.co.uk/our-expertise/digitaleconomy

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El Viso avisa a los afectados por dación en pago que están exentos de impuesto de transmisiones

El Viso avisa a los afectados por dación en pago que están exentos de impuesto de transmisiones
El ayuntamiento de El Viso del Alcor está realizando comunicaciones individualizadas a personas que pudieran estar exentas del impuesto de transmisiones debido a la dación en pago de la vivienda habitual para la cancelación de deudas hipotecarias contraídas con entidades bancarias

 El ayuntamiento de El Viso avisa a los afectados por dación en pago de sus viviendas que están exentos del impuesto de transmisiones. En este sentido, cualquier persona que entienda que cumple los requisitos debe presentar la reclamación en el Ayuntamiento, aunque no haya recibido la carta individualizada, para que la administración pueda proceder a la anulación de la liquidación o a la devolución del importe ingresado, en su caso, según explica el Consistorio.

La carta remitida a posibles afectados, detalla los requisitos necesarios para la posible exención. Así, el Consistorio recuerda que en el apartado uno del artículo 123 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se establece como exentas las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo. También para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios; y por último, en los casos de transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria.

No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.

La operación debe afectar a la vivienda habitual, considerada como aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.

Para la aplicación de la exención, el Ayuntamiento explica que es preciso que, que la persona afectada, lo solicite a la administración local, mediante el modelo de instancia genérico, en el que deberá especificar que cumple los requisitos establecidos y aportar acreditación de los mismos o, en su defecto, autorizar al Consistorio para que realice las comprobaciones oportunas.

Una vez presentada su solicitud, se procederá al estudio de la misma por parte del Ayuntamiento, comprobando el cumplimiento de las exigencias legales, con objeto de proceder, en caso de que se trate de un supuesto de exención, a la anulación de la liquidación o a la devolución del importe ingresado, en su caso.

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