Logo
Imprimir esta página

La Ley de Tanteo y Retracto de #Andalucía, una norma que nace con vocación social contra los desahucios

La Ley de Tanteo y Retracto de #Andalucía, una norma que nace con vocación social contra los desahucios
El consejero de Fomento y Vivienda presenta en el Pleno esta norma que refleja el compromiso de la Junta por avanzar en la lucha contra los desahucios

 El consejero de Fomento y Vivienda, Felipe López, ha presentado ante el Pleno del Parlamento andaluz el proyecto de Ley de Tanteo y Retracto en Desahucios en Andalucía, texto normativo "con vocación social" que permite que una familia no esté obligada a abandonar su hogar a pesar de sufrir un lanzamiento, y ha confiado en las aportaciones de los grupos parlamentarios para enriquecer la norma.

Durante el Debate a la Totalidad del texto, López ha puesto de relieve que "el Gobierno andaluz tiene claro que debe dar una respuesta eficaz al derecho a la vivienda con todas las herramientas a su alcance y así lo hemos hecho a largo de los años más severos de la crisis económica, agotando todos los recursos dentro de nuestra competencia, tanto normativos como económicos, para paliar sus negativos efectos sociales".

En este caso, se ha referido a la Ley de protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación hipotecaria sobre la vivienda, al Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, al refuerzo del Sistema andaluz de información y asesoramiento integral en materia de desahucios, a la Orden de ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución hipotecaria, con la que se han atendido hasta la fecha a 364 familias, y a la Orden de ayuda al alquiler, dirigidas a personas en situación de especial vulnerabilidad y a personas con ingresos limitados, dotada con 16,3 millones.

"Asimismo, la Consejería de Fomento y Vivienda continúa explorando vías de colaboración con todos aquellos organismos que pueden colaborar y aportar en la lucha contra los desahucios", ha asegurado López, que ha hecho mención al convenio con el Consejo General del Poder Judicial y la FAMP para abordar de manera coordinada y ágil el problema de los desahucios, y al convenio con la SAREB para incorporar al parque de vivienda destinadas al alquiler social 400 viviendas que permanecían vacías.

"Y aunque el desahucio de viviendas es un problema que permanece, poco a poco vamos viendo que se amortigua su impacto en Andalucía gracias, entre otras cuestiones, a las medidas desarrolladas por este Gobierno", ha aseverado el consejero, que ha recordado que, según las estadísticas del CGPJ, durante 2016 se ejecutó en Andalucía el número más bajo de lanzamientos de los últimos tres años, en concreto 9.998, y con un descenso interanual del 6,5%, por encima de la media estatal, situada en el 6,4%.

Estas cifras demuestran que los desahucios presentan menor incidencia en Andalucía que en el conjunto de España, "pero al mismo tiempo persiste un problema de amplio calado social en nuestra comunidad, por lo que el Gobierno andaluz continúa y da un paso más en favor de las familias", ha añadido. La Ley de Tanteo y Retracto, según ha explicado, permitirá a la Junta de Andalucía ejercer el derecho de compra preferente de las viviendas -libres o privadas- afectadas por un desahucio. Estas viviendas se incorporarán al parque público autonómico, facilitando la permanencia en su hogar de las familias afectadas por la pérdida de su vivienda mediante el pago de un alquiler social, aportando nuevas garantías a la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos.

En cuanto a su elaboración, Felipe López ha explicado que el proceso de redacción de esta Ley es fruto del consenso y del diálogo "atendiendo todos los intereses y siendo muy cautelosos para evitar confrontaciones añadidas como ocurrió con la Ley de la Función Social de la Vivienda". De hecho, han participado una veintena de organismos e instituciones, se han mantenido un "diálogo constante" con el Observatorio de la Vivienda, sindicatos y empresarios, asociaciones de vecinos y plataformas, consumidores y usuarios. También han participado los sectores económicos, promotores inmobiliarios, entidades financieras, agentes de la propiedad, arquitectos, aparejadores, notarios y registradores, y, además, cuenta con el aval del CGPJ , del Consejo Económico y Social y el Consejo Consultivo de Andalucía.

Procedimiento de la Ley

López ha dado a conocer de forma detallada el contenido de la Ley y ha comentado que el adquiriente de la vivienda objeto de desahucio deberá comunicar obligatoriamente a la Junta de Andalucía la transmisión de esta. Una vez notificado, la Consejería de Fomento y Vivienda podrá ejercer en el plazo de 60 días naturales el derecho preferente de compra.

La norma va dirigida especialmente a los más vulnerables, por ello se aplicará a las personas que el Plan de Vivienda considera Grupo de Especial Protección y que cuenten con un informe de los Servicios Sociales comunitarios que acrediten su situación de vulnerabilidad. En cuanto al tipo de vivienda que adquirirá la administración, éstas deben responder a viviendas con características técnicas propias de la vivienda protegida. El precio de la adquisición, en el caso de tanteo (o retracto) por daciones en pago, la administración abonará el valor del crédito a extinguir, es decir, en caso de una dación en pago se pagaría por la vivienda la cantidad a abonar del préstamo hipotecario para que las deudas queden canceladas. Si se trata de ejercer el derecho de retracto por ejecuciones hipotecarias, proceso judicial que finaliza con la subasta del inmueble, se abonará el precio satisfecho por el adjudicatario del bien y los gastos soportados por este.

La norma también contempla la posibilidad de que los ayuntamientos que así lo deseen puedan ejercer el derecho de tanteo y retracto, para lo que solo tienen que suscribir un acuerdo con la Consejería de Fomento y Vivienda.

Otro de los aspectos que refuerza la ley son las garantías y derechos de los ciudadanos en el acceso a la VPO. Por ejemplo, las sanciones pasan a considerarse falta muy grave que un promotor mantenga sin ocupación y sin causa justificada una VPO por un periodo superior a tres meses. Igualmente tiene a partir de ahora la consideración de muy grave que el promotor de la VPO no devuelva las cantidades a cuenta abonadas por los compradores cuando se produce una resolución del contrato, sin perjuicio de las acciones legales oportunas que quiera llevar a cabo el adquirente. La sanción en estos casos asciende a entre 30.001 y 120.000 euros.

Igualmente se modifica el articulado para sancionar como falta grave el incumplimiento del adjudicatario de la ocupación de la vivienda como domicilio habitual y permanente en el plazo previsto (seis meses en caso de compra y tres meses en arrendamiento) y la no presentación de la documentación requerida sobre la ocupación de la VPO.

© 2015 Más Pueblos Onlinel. Todos los derechos reservados. Planeta Local | Más Pueblos Online